Normar técnicas forestales

EL ESTABLECIMIENTO Y CERT I F I CAC I O N S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y 1. POLITICA GENERAL
P ro m over el ordenamiento, manejo, re c u p e ración y pro t e c- ción de los recursos forestales y la biodive r s i d a d .
2. MARCO LEGAL
2.1 Artículo de la Ley 64-00
Art. 41 . Los proyectos o actividades relacionados con el sec-
tor forestal re q u i e ren la presentación de una evaluación de im- pacto ambiental, tal como se indica en el Artículo 41, Ac á p i t e 12) Proyectos de plantaciones comerciales de árboles, y aserr Art. 11 7 . Pa ra lograr la conservación, uso y aprove c h a m i e n-
to sostenible de los recursos naturales, tanto terre s t res como ma- rinos, deben tomarse en cuenta, entre otros, los siguientes crite- 1) La función ecológica del re c u r s o ; 4) La sostenibilidad de los manejos pro p u e s t o s ; 5) Los planes y prioridades del país, región y provincia don- de se encuentren los re c u r s o s .
S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y Art. 121 . Quienes realicen actividades agrícolas, pecuarias o
f o restales deberán conserva r, rehabilitar o incrementar la capa- cidad pro d u c t i va de los suelos, utilizando técnicas y métodos de explotación y conservación apropiados, previniendo su degra d a- Art. 122. Se prohíbe dar a los suelos montañosos con pen-
dientes igual o superior a sesenta por ciento (60%) de inclina- ción el uso de laboreo intensivo: arado, remoción, o cualquier o t ra labor que incremente la erosión y esterilización de los mis- mos, permitiendo solamente el establecimiento de plantaciones permanentes de arbustos frutales y árboles madera b l e s .
P á r ra fo I. Se dará pre f e rencia al mantenimiento de la cober-
t u ra boscosa nativa, el desarrollo de combinaciones que inclu- yan cultivos perennes y cobertura, y técnicas agro f o restales que g a ranticen su protección, la producción y el almacenamiento na- Párrafo II. A los suelos con pendiente pronunciada a que
se refiere el presente artículo, no les serán aplicadas las dispo- siciones de las leyes sobre Reforma Agraria, ni podrán ser ob- jeto, a partir de la promulgación de la presente ley, de asenta- mientos humanos, ni de actividades agrícolas o de otra índole que hagan peligrar la estabilidad edáfica y obras de infraestruc- Art. 136. Se declara de alto interés nacional:
1) La conservación de las especies de flora y fauna nativas y endémicas, el fomento de su re p roducción y multiplicación, así como la pre s e r vación de los ecosistemas naturales que sirven de hábitat a aquellas especies de flora y fauna nativas y endémicas S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y c u ya supervivencia dependa de los mismos, los cuales serán ob- jeto de rigurosos mecanismos de protección in situ; Art. 144 Se prohíbe la introducción al país de especies o
e j e m p l a res de fauna y flora exóticas que: 1) Puedan perjudicar los ecosistemas naturales o a la fauna y Art. 157. Se permitirá el aprovechamiento de las plantacio-
nes forestales hechas con fines comerciales en las cuencas me- dias y bajas, así como en los suelos llanos que se dediquen a la p roducción comercial de especies arbóreas y madera b l e s .
Art. 158. Todos los propietarios de la zona rural deberán
mantener o re c u p e rar un porcentaje mínimo de la cobertura fo- restal, que será definido por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para cada una de las Unidades Art. 159. Se incentivará y favo recerá el establecimiento de
plantaciones forestales comerciales con fines de aprove c h a m i e n- to madera b l e, energético, industrial, alimenticio y ornamental.
P á r ra fo . Todo proyecto de aprovechamiento forestal debe-
rá ser ejecutado de acuerdo con el plan de manejo corre s p o n- d i e n t e, el cual deberá ser formulado por pre s t a d o res de servi- cios forestales, semejantes a los que estipula la presente ley en 2.2 Artículos del Reglamento Fo re s t a l
Art. 18. Los propietarios o poseedores de terrenos fore s t a l e s
p r i vados que carezcan de bosques, deberán pro c u rar la re f o re s- S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y tación de los mismos. Las actividades de re f o restación y las prác- ticas de agro f o restería se ejecutarán de acuerdo a las normas téc- nicas oficiales que emita la Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s Art. 19. Los propietarios, poseedores y los responsables de la
ejecución de proyectos de re f o restación, contenidos en los Pla- nes de Manejo, deberán conserva r, en la medida de lo posible, la composición y estructura de la flora nativa del área a re f o re s t a r.
P á r ra fo . Cuando las especies nativas presenten problemas de
re g e n e ración o re p roducción, podrá considerarse la utilización de otras especies compatibles con el ecosistema fore s t a l .
Art. 61. Las plantaciones y/o sistemas agro f o restales que no
excedan de 0.25 hectáreas (4 tareas) no necesitarán de Planes de Manejo para obtener el permiso de aprovechamiento, pero el in- t e resado en cortar algún árbol deberá solicitar el permiso con el formato establecido para tal fin, el cual deberá responderse en un plazo máximo de 30 días labora b l e s .
P á r ra fo . Las plantaciones y/o sistemas agro f o restales en
á reas menores de (4) cuatro tareas, una vez recibido el permiso c o r re s p o n d i e n t e, tendrán derecho a las guías de transporte que se re q u i e ren. En estos casos, al momento del aprove c h a m i e n t o los propietarios sólo tendrán que informar a la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s .
Art. 62. Las plantaciones forestales y sistemas agro f o re s t a l e s
ubicados en tierras de aptitud pre f e rentemente forestal, estable- cidos con recursos propios y sometidos a un Plan de Manejo, tendrán derecho a un Certificado de Plantación con Derecho al C o r t e, siempre que así lo solicite a la Subsecretaría de Estado de S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y Recursos Fo restales. Este constituye un permiso de corta por Art. 67. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s ,
p revia solicitud del interesado, expedirá el certificado de planta- ción con derecho al corte a todos los propietarios de planes de manejo aprobados que tengan plantaciones forestales y sistemas a g ro f o restales establecidos. El certificado de plantación con de- recho al corte constituye una certificación por parte de la Subse- c retaría de Estado de Recursos Fo restales de que determinada p ropiedad está sometida a un plan de manejo, por lo que se de- berá consignar, el área plantada, densidad de la plantación, fe- cha de la plantación, las especies, la ubicación del predio, el n o m b re y la cédula del pro p i e t a r i o .
P á r ra fo . Este certificado es único para cada inmueble y ga-
rantiza el corte y ex t racción en el momento en que el beneficia- rio decida pro c e d e r, previa aprobación de la Subgerencia Fo re s- tal, para obtener las certificaciones o guías de transporte necesa- rias de acuerdo al volumen a ex t ra e r.
Art. 70. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re-
cursos Naturales a través de la Subsecretaría de Estado de Re- cursos Fo restales, fomentará la industrialización de los pro d u c- tos y de los subproductos forestales no madere ros y también pro- m overá el ecoturismo, la re c reación, la educación, la inve s t i g a- ción, proyectos ve rdes para captación de productos disponibles en la comunidad internacional y organismos especializados de P á r ra fo . Pa ra cumplir con lo establecido en el párrafo del Ar-
tículo 67 y para efectos de control en el tra n s p o r t e, el pro p i e t a- S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y rio de una plantación tendrá derecho a un número pro p o rc i o n a l de guías de transporte de acuerdo al área re f o restada o vo l u m e n a ex t ra e r. Esas guías serán llenadas por el propietario o por el Regente Fo restal, cada vez que transporte madera, y deberán ser e n t regadas al centro de industrialización primaria para re s p a l- Art. 88. Los servicios de transporte aéreo, marítimo y terre s-
t re de cualquier naturaleza, deberán reportar a la primera auto- ridad disponible, cualquier incendio forestal que detecten y ésta informará de inmediato a la Subsecretaría de Estado de Re c u r- sos Fo restales. Los servicios de transporte aéreo lo reportarán a las torres de control, las cuales informarán de inmediato a la S u b s e c retaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s .
Art. 11 5 . La introducción de nuevas especies y va r i e d a d e s
f o restales será autorizada por la Subsecretaría de Estado de Re- cursos Fo restales luego que la Dirección de Investigaciones y Ca- pacitación Fo restal haya avalado los estudios pertinentes.
P á r ra fo. Cuando la introducción de nuevas especies y va r i e-
dades forestales sea solicitada por una persona o institución pri- vada, ésta deberá pagar la cuota que la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales determine para cubrir los costos de las in- S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y La aplicación del principio para las plantaciones fore s t a l e s , así como los criterios e indicadores, es de carácter voluntario. D E F I N I C I O N E S
De acuerdo con el acápite m) del Artículo 2 del Re g l a m e n t o Fo restal, las plantaciones forestales "son especies f tadas y las cuales han superado la etapa de establecimiento. Las plantaciones fo restales pueden convertirse en bosques plantados, bosques mixtos, o simplemente en hileras, bloques o cualquier di - mensión superficial con árboles plantados". P r i n c i p i o : Una regla o elemento esencial, en este caso de ma-
C r i t e r i o : Un medio para juzgar si un principio (de manejo
I n d i c a d o r : Pa r á m e t ro para medir si un criterio (de manejo
S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y PRINCIPIO PARA LAS PLANTACIONES
F O R E S TA L E S

Las plantaciones pueden pro p o rcionar un conjunto de bene- ficios sociales, ambientales y económicos y pueden contribuir a la satisfacción de las necesidades mundiales de productos fore s- tales; pero éstas deberán complementar el manejo del bosque na- t u ral, reduciendo la presión sobre el mismo, así como pro m ove r su conservación y su re s t a u ra c i ó n .
Las plantaciones forestales deben ser planificadas y maneja- das de acuerdo con los siguientes criterios e indicadore s .
CRITERIO No. 1
El Plan de Manejo es un instrumento de planificación de las actividades a desarrollar en la plantación.
I n d i c a d o re s
1.1. Los objetivos del manejo se establecen explícitamente en
el plan y son congruentes con las actividades por re a l i z a r.
1.2. Además de los objetivos, el Plan de Manejo contiene:
a) Descripción de tenencia, uso actual y capacidad de uso de b) Descripción de las condiciones biológicas, físicas y quími- c) Límites, colindancia y acceso a la pro p i e d a d .
d) Plano de la propiedad que incluya red de caminos inter- nos, áreas de protección, infra e s t r u c t u ra actual, red hídri- ca, distribución de especies y ro d a l e s .
S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y f) Plan de prevención y control de: plagas y/o enfermedades e incendios en zonas de mediano y alto riesgo.
1 . 3 . Se describe la procedencia de la semilla o material ve g e-
t a t i vo para las especies que cuenten con algún grado de mejora- miento genético. Pa ra las especies sin mejoramiento genético, el p rofesional forestal describe el origen y el número de árboles 1 . 4 . Se establecen parcelas permanentes de muestreo que
permiten evaluar el comportamiento de la especie. CRITERIO No. 2
Se debe pro m over la diversidad en la composición de las plan- taciones. Tal diversidad puede lograrse variando el número de especies, utilizando una base genética adecuada de las especies, edades, tamaño de bloques y considerando las condiciones topo- gráficas, de acuerdo con la escala, objetivos y distribución espa- cial de las plantaciones. Con el fin de disminuir el riesgo de pla- gas y enfermedades, se debe diversificar la producción y gara n- I n d i c a d o re s
2 . 1 . Constancia que compruebe que el material utilizado
cuenta con una adecuada base genética. Pa ra aquellas especies que cuentan con algún grado de mejoramiento genético la cons- tancia es emitida por el ente autorizado; para las especies sin me- j o ramiento genético el regente emite una constancia del origen 2.2. En el caso de plantaciones con una especie que cubre
S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y más del 75% del área efectiva, existen bloques de diferentes eda- des bien diferenciados en el campo por medio de barre ras natu- rales o establecidas artificialmente.
2 . 3 . En caso de plantaciones con más de una especie en una
p ro p o rción balanceada, existen bloques de diferentes edades y/o 2 . 4 . En el caso de plantaciones establecidas con material clo-
nal, el número mínimo de clones es de 15 y el área máxima de CRITERIO No. 3
La selección de especies para plantación debe basarse en las condiciones generales del sitio y en su conveniencia para los ob- j e t i vos del manejo. A fin de favo recer la conservación de la bio- d i versidad y generar experiencias, se pro m overán las especies n a t i vas en el establecimiento de plantaciones. No deberán plan- tarse especies a gran escala hasta que las pruebas locales y/o la experiencia haya mostrado que ecológicamente están bien adap- tadas al sitio, que no son inva s o ras y que no tienen impactos ne- g a t i vos significativos en otros ecosistemas. El comportamiento de las especies debe ser cuidadosamente monitoreado para eva- luar el crecimiento, detectar la mortalidad inusual, enfermeda- des o daños por insectos e impactos ecológicos adversos. I n d i c a d o re s
3.1. La selección de la (s) especie (s) obedece a sus ex i g e n c i a s
y las condiciones edáficas, topográficas y climáticas del sitio de S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y 3 . 2 . Al menos un 5% del área total efectiva se ha plantado
3.3. Existe información sobre el comportamiento de la (s) es-
pecie (s) principal (es) en sitios comparables de la misma re g i ó n .
Existen parcelas permanentes de muestreo donde se está moni- t o reando el crecimiento y posibles daños (intensidad: entre 0.1 y 1% del área total por especie, dependiendo de las condiciones CRITERIO No. 4
De acuerdo con las condiciones biofísicas, una pro p o rción del á rea deberá ser manejada de tal forma que se re s t a u re la cubier- I n d i c a d o re s
4 . 1 . Se conservan las áreas boscosas, de protección y se pro-
m u eve la re c u p e ración de las áreas de protección descubiertas de b o s q u e. En todo caso, al menos un 5% del área total dedicada a la plantación se mantiene para la conservación y/o re c u p e ra c i ó n CRITERIO No. 5
Deberán tomarse medidas para mantener la estructura del suelo, fertilidad y actividad biológica. Las técnicas de aprove c h a- miento, la intensidad del sistema de manejo y la tasa de cosecha, el mantenimiento y construcción de caminos y vías, y la selec- ción de especies no deben traer como resultado a largo plazo la S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y d e g radación del suelo, ni tener impactos adversos en la red na- I n d i c a d o re s
5 . 1 . Se efectúan las podas y los raleos oportunamente, de
a c u e rdo con los requerimientos de la especie, condición de la plantación y objetivos de producción. Los criterios utilizados es- 5 . 2 . Se efectúan análisis físicos y químicos del suelo antes del
establecimiento y la corta final de la plantación.
5 . 3 . Se pro m u eve en forma permanente la cobertura ve g e t a l
del suelo durante el turno de la (s) especie (s), pero sin que afec- te negativamente el desarrollo de la (s) misma (s). Se permite suelo desnudo sólo en caminos forestales y rondas cortafuegos.
5 . 4 . El establecimiento de la plantación mecanizada no ha
p rovocado la mezcla de los horizontes del suelo y/o la desapari- ción de la capa orgánica (horizonte A).
5 . 5 . El sistema de aprovechamiento y la selección del equipo
responde a las condiciones del sitio, uso, pendiente, pre c i p i t a- ción, tipo de producto por ex t ra e r, la escala del proyecto y la dis- ponibilidad del equipo. Se pro m u eve el uso de winche y se re a l i- zan las labores de aprovechamiento en los meses de menor pre- 5 . 6 . En la ejecución de los raleos y la cosecha final se utiliza
la tala dirigida y personal capacitado y certificado en manejo, mantenimiento de equipo y técnicas de aprove c h a m i e n t o .
5 . 7 . En áreas con alto riesgo de erosión se pro m u eve la corta
S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y 5 . 8 . P revio al establecimiento de la plantación, existe en el te-
r reno la red de caminos que considera los siguientes aspectos: a) Pendiente no mayor al 30% para caminos primarios y un b) Densidad de caminos primarios de 25 metros por hectáre a .
c) Obras de control de escorrentía superficial.
CRITERIO No. 6
Deberán tomarse medidas para prevenir los daños por plagas, enfermedades y fuego. Prevenir la eventual introducción de in- sectos, enfermedades y plantas inva s o ras. Un manejo integra d o de plagas debe formar parte esencial del plan de manejo, siem- p re que sea posible los métodos de prevención y control biológi- co deberán ser usados en lugar de plaguicidas y fertilizantes quí- micos. En el manejo de la plantación y de los vive ros deberá pro- c u rarse el uso adecuado y racional de todos los productos quími- I n d i c a d o re s
6 . 1 . Se ejecutan los planes de prevención contra plagas y en-
fermedades y de incendios forestales durante todo el turno de la 6 . 2 . Las zonas de protección se han mantenido y están con-
s i d e radas como áreas de amortiguamiento y corre d o res biológi- 6 . 3 . Se utiliza un Manual Oficial para la “Determinación de la
capacidad de uso de las tierras del país”. 6 . 4 . Los residuos provenientes de las actividades de estable-
S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y cimiento del área han sido eliminados de tal manera que no con- taminan las aguas ni el suelo. El manejo de residuos prove n i e n- tes del manejo forestal, toma en cuenta el reciclaje de los nu- trientes, mantenimiento de la biodiversidad y la disminución de riesgo de incendios, plagas y enfermedades.
6 . 5 . El manejo de la plantación (selección del sitio, especie,
material genético, fertilización, podas, raleo) favo rece la preve n- 6 . 6 . Ac reditación fitosanitaria de la semilla y del material de
v i ve ro, en caso de que se cuente con material certificado.
6 . 7 . El material infectado por plagas y enfermedades se elimi-
na con métodos adecuados y seguro s .
6 . 8 . Documentación firmada por cada trabajador que mani-
pula plaguicidas, donde se confirma que ha recibido capacita- ción sobre el manejo de plaguicidas y el equipo de pro t e c c i ó n ; certificación o constancia de la empresa o institución encarg a d a de la capacitación en el uso de plaguicidas.
6 . 9 . Los tra b a j a d o res utilizan equipo de protección personal.
6 . 10 . De pre f e rencia, no se utiliza el fuego en la pre p a ra c i ó n
del terreno, ni para transformación de re s i d u o s .
6 . 11 . Manejo de la vegetación inferior para reducir el riesgo
CRITERIO No. 7
De acuerdo con la escala y diversidad de la operación, el se- guimiento de plantaciones deberá incluir una evaluación re g u l a r del potencial de los eventuales impactos ecológicos y sociales en S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y el sitio y fuera de él, además de los elementos tratados en los principios 4, 6 y 8. Se dará atención especial a los asuntos socia- les de la adquisición de tierras para plantaciones, especialmente a la protección de los derechos, tenencia de la tierra, economía local, uso o acceso de los pobladores locales.
I n d i c a d o re s
7.1. C o n t r i b u ye y facilita la realización de actividades de edu-
cación ambiental dirigidas a las poblaciones ve c i n a s .
7.2. Se respeta la cultura de las comunidades vecinas y los
7 . 3 . Se tienen políticas de salud ocupacional orientadas a la
7.4. Existen contratos claros entre el responsable (por cual-
quier título) y el arre n d a n t e.
7.5. La empresa o responsable cuenta con una política sobre
p rotección de derechos de tenencia, uso y acceso al sitio; entre ellos, respecto a la tenencia (arrendamiento, usufructo, servi- d u m b re) y uso y acceso al sitio (recolección de subproductos del b o s q u e, como plantas, leña, cacería).
7.6. En relación con los aspectos sociales se consideran gene-
ración de empleo directo e indirecto, infra e s t r u c t u ra (caminos, servicios básicos) y capacitación.
CRITERIO No. 8
Las plantaciones forestales son fuentes de trabajo para las co- munidades aledañas y pro p o rcionan ingresos que les permiten mitigar la pobreza y mejorar sus condiciones de vida.
S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y 1. REGISTRO DE LA FINCA
Todas las plantaciones forestales establecidas deberán inscri- birse en el Re g i s t ro de la Propiedad Fo restal, cualquiera que sea su régimen de propiedad o posesión. Si las plantaciones no están re g i s t radas como propiedades forestales, sus dueños no podrán acogerse a los beneficios (incentivos) hasta tanto no sean inscri- tas. La inscripción como propiedades forestales deberá re a l i z a r- se a la mayor brevedad posible en la Oficina de la Subsecre t a r í a de Estado de Recursos Fo restales más cerc a n a .
2. SELECCION DEL SITIO
La selección del sitio para el establecimiento de plantaciones es uno de los pasos más importantes en todo proceso de re f o re s- tación. El sitio determinará las especies a plantar, el manejo fu- t u ro de la plantación, la rentabilidad, el tipo y momento de su a p rovechamiento y en última instancia, de su adecuada selec- ción dependerá el lograr o no los objetivos de cada pro d u c t o r.
El dueño del terreno debe hacer un “c roquis” que delimite las d i f e rentes secciones que desea re f o re s t a r. Cada sección a delimi- tar debe presentar las mismas condiciones de uso actual y topo- S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y g rafía. Si el dueño del terreno conoce algún impedimento de al- guna sección como la existencia de una capa dura o inundación estacional, debe indicarlo para eliminar o dividir esa sección.
También especificar las especies que desea incluir y el objetivo de producción para cada sección identificada en el cro q u i s .
3. ESPAC I A M I E N T O
La selección del espaciamiento más adecuado consiste en o f recer a cada arbolito suficiente área para conseguir un buen c recimiento sin llegar al ex t remo de perder espacio útil.
La asignación del espaciamiento y el marco de plantación ini- cial de los árboles en una plantación, es una de las decisiones más importantes que el técnico debe tomar antes de establecer su sistema de plantación. Estas condiciones influirán sobre la velocidad de crecimiento, sobre el tamaño de los productos a ob- t e n e r, la calidad de la madera, también definirá el turno de cor- ta, las prácticas de manejo (limpieza, poda, raleo), los sistemas de aprovechamiento y los costos de pro d u c c i ó n .
Ventajas y desventajas del espaciamiento denso y amplio
E s p a c i a m i e n t o d e n s o
Ventajas
Desventajas
selección silvicultural (eliminación de los individuos mal formados) S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y E s p a c i a m i e n t o a m p l i o
Ventajas
Desventajas
suelos que no ofrecen peligro de erosión •Es menos costoso•Exige de menos cuidados silviculturales 4. SELECCION DE ESPECIES
La selección de las especies debe hacerse con base en las ne- cesidades del pro d u c t o r. Diferentes especies significan distintos usos o productos finales, al igual que distintos niveles de benefi- cios, por lo que hay que elegir la especie o las especies que sean las más apropiadas, tanto para el objetivo del pro d u c t o r, como p a ra el establecimiento de la plantación.
4.1. Bosque Pro d u c t o r
Las plantaciones forestales en forma de bosque productor tie- nen como objetivo principal la venta de madera para aserrío, eba- nistería, construcción y otros productos secundarios, como re s i n a , l á t ex, etc. Además de la adaptabilidad de la especie a las condicio- nes de la zona, son las características de su madera las que justifi- can su empleo en un bosque pro d u c t o r. Es decir que deben plan- tarse las especies cuya madera, resina, látex, etc. corresponda a las exigencias del mercado y que van a recibir el mejor pre c i o .
S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y 4.2. Bosque Energ é t i c o
Las especies más aptas para constituir un bosque de leña de- ben reunir la mayoría de las características siguientes: gran ca- pacidad de re b ro t e, crecimiento rápido, facilidad de secado, ma- d e ra de fácil prendimiento, buen poder calorífico, brasas de ex- celente calidad y resistencia a plagas y enfermedades.
4.3. Bosque Pro t e c t o r
Existen muchas especies nativas que pueden ser utilizadas p a ra estos fines. Pa ra las plantaciones con fines de protección se s u g i e re un marco de plantación de 3.0 x 3.0 metros ó 3.5 x 3.5 m e t ros en las orillas y nacimientos de arroyos y ríos. To m a n d o en cuenta, además de los criterios ecológicos, especies que no sean atra c t i vas para la construcción de viviendas y fabricación 4.4. Sistemas Agro fo re s t a l e s
La factibilidad y densidad de la utilización de árboles en sis- temas agro f o restales depende de los objetivos del propietario, el aumento global de la rentabilidad del área en manejo, ex i g e n c i a de luz de las especies agrícolas, ausencia de sustancias químicas (alelopatía negativa), los servicios provistos por los árboles, así como la seguridad de que ambos componentes no son huéspedes 5. SEMILLAS
Una vez seleccionada la especie o las especies que se habrán de plantar y que teóricamente podrían tener mayor re n d i m i e n- to, tomando en cuenta las características del sitio elegido, el S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y éxito de la plantación dependerá de la calidad de material gené- tico que se escoja. Existen tres formas de re p roducción de plan- tas en el vive ro: por semillas, ve g e t a t i va, y por injerto.
Pa ra seleccionar un buen material genético, sin importar el método de re p roducción que se vaya a emplear, se deben selec- cionar árboles con las siguientes características: calidad de las frutas, forma del tronco y de la copa, rapidez de crecimiento y resistencia a plagas y enfermedades.
Los árboles seleccionados pueden ser naturales o plantados, se pueden realizar plantaciones con fines de producir semillas, p e ro sólo se dejan aquellos árboles madres si reúnen las cara c t e- rísticas antes indicadas, a los que se les prestan cuidados espe- 6. EPOCA DE PLANTAC I O N
La precipitación condiciona la época de plantación. La siem- b ra debe corresponder con una época de lluvia lo suficientemen- te prolongada como para asegurar que los arbolitos sobre p a s e n el “choque” del transplante y empiecen a desarrollarse en mejo- res condiciones. Se sugiere que la siembra se lleve a cabo dura n- te las dos primeros tercios del período de lluvias, para asegura r que las plántulas se establezcan con la humedad residual del pe- Se debe establecer claramente la época de lluvia del sitio a re- f o re s t a r, para pro g ramar la siembra en el vive ro de modo que las plántulas tengan el tamaño apropiado (ni muy grandes, ni muy pequeñas) al inicio de la época lluviosa.
S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y 7. PREPA R ACION DE TERRENO
Su objetivo principal es dar al arbolito las mejores condicio- nes para su establecimiento, la cual incluye : • Eliminar la vegetación para disminuir la competencia por • O f recer buenas condiciones para el desarrollo inicial de las raíces en el mayor volumen de tierra posible.
• M e j o rar las condiciones del suelo, especialmente su capaci- dad de retención de agua y su re s e r va de nutrientes.
• C o n t rolar la erosión y el escurrimiento del agua.
Una vez pre p a rado el terreno se procede al: • Fertilización (si el análisis del suelo así lo indica) La protección de la plantación se hace con alambrado si los animales son una posible amenaza. En lugares de alta inciden- cia de fuegos se hacen franjas contra fuegos de 4 a 5 metros de 8. METODOS DE PLANTAC I O N
Las plantaciones forestales se establecen dependiendo de los fines y/o usos que se les vaya a dar, puede ser: S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y e) Intercalados con cultivos (agro f o re s t e r í a ) 9. SELECCION DE PLANTULAS EN EL VIVERO
Las plántulas deberán provenir de pre f e rencia de vive ros pró- ximos al sitio en que se plantarán. Se deberán seleccionar plan- tas vigorosas, con tallo bien lignificados. Si no se efectúa corre c- tamente la selección de las plántulas, se aumenta el costo de esta- blecimiento de la plantación por la necesidad de re e m p l a z a r l a s .
Si el sitio seleccionado es área seca, se buscarán especies re- sistentes, las que deberán ser sometidas en el vive ro a un pro c e- so de “e n d u recimiento”, mediante la disminución de riegos, aplicación de fertilizantes ricos en fósforo, potasio y elementos m e n o res, así como podas aéreas y de ra í c e s .
Si las condiciones de humedad son óptimas, pero hay compe- tencia, será necesario tener plántulas más altas, para un mejor Los criterios que se deben considerar al momento de seleccio- c) Condición fitosanitaria (salud).
10. DONACION DE PLANTULAS
La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales, a través de la Dirección General de Re f o restación y Manejo podrá pro p o r- S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y cionar plantas forestales a las personas físicas o morales intere- sadas en llevar a cabo acciones acción de re f o restación con pro- pósitos de producción, conservación, re s t a u ración y práctica de a g ro f o restería, mediante el siguiente pro c e d i m i e n t o : P resentar solicitud en la que se especifique nombre, razón o denominación social y domicilio del solicitante, cantidad de plantas, así como la ubicación de la superficie a utilizar.
Pa ra solicitud de hasta quinientas plantas forestales, la Subse- c retaría de Estado de Recursos Fo restales re s o l verá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de haber recibido la solicitud.
Pa ra solicitudes mayo res a quinientas y hasta 10 mil plantas f o restales, la Subsecretaría verificará y re s o l verá en un plazo de 10 días hábiles, contando a partir de la recepción de la solicitud.
Pa ra solicitudes mayo res de 10 mil plantas forestales, se re- s o l verá un plazo de 21 días hábiles, contando a partir de la re- cepción de la solicitud. En caso de que se autorice dicha dona- ción, los interesados establecerán compromisos de re f o re s t a- ción, de conformidad con los instrumentos legales y re g u l a c i o- Pa ra los supuestos previstos en los dos últimos párrafos, la S u b s e c retaría de Estado de Recursos Fo restales, a través de la D i rección General de Re f o restación y Manejo, dentro de un pla- zo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la soli- citud, podrá notificar al interesado la realización de una visita de verificación al predio que se pretende aprove c h a r, la cual se po- drá practicar dentro de los tres días hábiles siguientes a la noti- ficación, y transcurrido dicho plazo, sin que se haya re a l i z a d o S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y notificación alguna, se entenderá que no es necesario pra c t i c a r En todos los casos, la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo- restales re s o l verá en función de la disponibilidad de las especies y cantidades de plantas forestales solicitadas.
Una vez entregadas las plantas, la Secretaría podrá re a l i z a r visitas de seguimiento y evaluación del desarrollo de la planta- ción, a efecto de emitir las recomendaciones re s p e c t i va s .
11. EVA L UACION DE LAS PLANTAC I O N E S
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Na- t u rales a través de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s- tales, establecerá y operará un Sistema Nacional de Eva l u a c i ó n de la Re f o restación, para evaluar las plantaciones establecidas con propósitos de producción, re s t a u ración y conservación, in- cluidas las prácticas de agro f o restería. Pa ra ello deberá conside- rar los criterios e indicadores de sostenibilidad incluidos en es- 12. TRANSPORTE DE PLANTULAS
Las altas tempera t u ras, los vientos y los movimientos bruscos dañan las plántulas, por lo que es conveniente que se usen para su transporte cajas de madera, de cartón o huacales plásticos, lo que luego facilitará su distribución en el terreno a re f o re s t a r.
Antes de salir del vive ro, las plántulas deben regarse abun- dantemente en las horas menos calurosas de día y cubrir los ca- S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y miones con mallas o lonas, sin obstruir la ventilación de las mis- mas. También, antes de salir del vive ro asegurarse de que el te- r reno esté pre p a rado para la siembra .
Pa ra el transporte de plántulas a raíz desnuda, se re c o m i e n d a que las raíces se enloden y posteriormente se envuelvan en pa- pel húmedo, y amarrarse en manojos para su protección .
El cuidado durante el transporte menor (aquel que se re a l i z a del lugar de descarga del camión hasta el terreno ya pre p a ra d o ) , es tan importante como el que se hace a mayor distancia, por lo que se deben tomar las mismas precauciones, buscando la forma más apropiada y los materiales disponibles en la zona (macutos, 13. C E RT I F I CADOS DE PLANTACION CON
DERECHO AL CORT E
La Subsecretaría de Recursos Fo restales expedirá el Certifica- do de Plantación con Derecho al Corte a todos los pro p i e t a r i o s de planes de manejo aprobados que tengan plantaciones fore s t a- les y sistemas agro f o restales establecidos. El Certificado de Plan- tación con Derecho al Corte constituye una certificación por parte de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales que determina que esa propiedad está sometida a un Plan de Mane- jo, por lo que se deberá consignar en área plantada, densidad de la plantación, fecha de la plantación, las especies, la ubicación del predio, el nombre, la cédula y dirección del propietario. Este Certificado de Plantación con Derecho al Corte es un do- cumento legal único que se emite para cada área plantada, el cual indica, el derecho que tiene la persona a quien se le emite S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y el certificado sobre los árboles, no sobre el terreno donde se ha establecido la plantación y garantiza el corte y aprove c h a m i e n t o en el momento en que cada beneficiario decida manejar su plan- tación, rigiéndose según las leyes y reglamentos de la Secre t a r í a de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natura l e s .
13.1. Procedimiento para solicitar el certificado de
plantación y el permiso para el manejo y aprove c h a m i e n-
to de las plantaciones fo re s t a l e s
a. Pasar por la Oficina Regional o Subregional, de la Subsecre- taría de Recursos Fo restales, corre s p o n d i e n t e, llenar la solicitud de evaluación o presentar una carta que debe contener los si- guientes datos: nombres y apellidos, dirección, cédula, teléfono, Re g i s t ro Nacional de Contribuye n t e, objetivo de la solicitud, ubi- cación de la propiedad, área y los documentos legales que acre- diten el derecho sobre dicha pro p i e d a d .
b. Después de verificado el ex p e d i e n t e, un técnico de la Ofici- na Regional o Subregional de la Subsecretaría de Estado de Re- cursos Fo restales, realizará la evaluación correspondiente me- diante el formato existente para tales fines.
c. En caso de aprobado el establecimiento de la plantación, o el proyecto forestal se le emitirá un Certificado para Estableci- miento de Plantaciones Fo restales (documento este muy impor- t a n t e, especialmente para los fines de financiamiento y para á reas pequeñas que no ameritan estudios de impacto ambien- tal). En este Certificado se indica: la(s) especie(s), a plantar de a c u e rdo a las condiciones biofísicas del terreno, el área a plantar, el número de árboles y el espaciamiento al que se debe estable- cer la plantación, así como también las labores silviculturales co- S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y r respondientes a la pre p a ración del terreno antes de establecer d. Pa ra la obtención del Certificado de Plantación con Dere- cho al Corte, así como también el permiso para el aprove c h a- miento de la plantación se utilizan los puntos 1 y 2 de estos pro- e. Cuando sea necesario un Certificado Ambiental, éste será emitido por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Subsecretaría de Gestión Am- biental, dependiendo de la magnitud de la plantación, y/o del p royecto, de las condiciones biofísicas del terreno y de la impor- f. El Certificado Ambiental debe estar basado en los siguien- 1. Pa ra especies nativas y endémicas no se necesita una eva- 2. Pa ra las especies exóticas se recomienda una Eva l u a c i ó n Ambiental dependiendo del proye c t o .
3. De 1-50 tareas no se necesita una evaluación ambiental.
4. De 51-200 tareas además del Certificado para el Estableci- miento de Plantaciones Fo restales, debe presentar un informe adicional, con las recomendaciones del técnico de la Subsecre t a- ría de Recursos Fo re s t a l e s .
5. De 201-500 tareas además del Certificado para Estableci- miento de Plantaciones Fo restales debe tener un informe am- biental de los técnicos de la Subsecretaría de Recursos Fo re s t a- les y un técnico de la Subsecretaría de Estado de Gestión Am- S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y 6. De 501 - 1000 tareas además del Certificado para Estableci- miento de Plantaciones Fo restales debe tener un Permiso Am- biental de la Subsecretaría de Estado de Gestión Ambiental.
7. Cuando el área sea mayor de 1000 tareas debe presentar un p royecto de factibilidad técnico-económico, en cual debe conte- ner un Estudio de Impacto Ambiental.
8. El Certificado de Plantación con Derecho al Corte, se emi- tirá un año después de establecida la plantación. En caso de que exista dentro de la plantación un área que amerite pro t e c c i ó n , esta debe ser contemplada en el Certificado, pero no deben to- mar en cuenta los árboles plantados o existentes en el área de p rotección para fines de aprove c h a m i e n t o .
9. Toda solicitud deberá ser evaluada por un técnico de la S u b s e c retaría de Recursos Fo restales y avalado por el informe c o r re s p o n d i e n t e, el cual va a depender de los objetivos de la so- S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y S E C R E TA R Í A DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Normas técnicas para el establecimiento y certificación de plantaciones forestales Diseño y Diagr a m a c i ó n :

Source: http://www.ambiente.gob.do/cms/archivos/legislacion/RFN02.pdf

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