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DECLARACIÓN DE LIMA PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TERRORISMO
Los Ministros de Estado y los Jefes de Delegación de los Estados miembros de la Organi-zación de los Estados Americanos (OEA), reunidos en Lima, Perú, del 23 al 26 de abril de 1996, en ocasión de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo,
CON FUNDAMENTO en los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos;
RECORDANDO que la Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional, suscrita en Washington, D.C., en 1971, así como las resoluciones AG/RES. 4 (I-E/70), AG/RES. 775 (XV-O/85), AG/RES. 1112 (XXI-O/91) y AG/RES. 1213 (XXIII-O/93), y las Declaraciones de Asunción (1990) y de Belém do Pará (1994), son testimonio del proceso evolutivo del tratamiento en la Organización de los Estados Americanos del grave y preocupante fenómeno terrorista;
CONSIDERANDO que en la Declaración de Principios de la Cumbre de las Américas (Miami, diciembre de 1994), los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron: "Condenamos el terrorismo en todas sus formas y combatiremos conjunta y firmemente los actos terroristas en cualquier parte de las Américas, a través de todos los medios legales"; y que, en el Plan de Acción, bajo el título "La eliminación de la amenaza del terrorismo nacional e internacional" (punto 7), afirmaron que dicho flagelo constituye "una violación sistemática y deliberada de los derechos de los individuos y un asalto a la democracia misma" y decidieron que se convocara a "una conferencia especial de la OEA sobre la prevención del terrorismo";
TENIENDO PRESENTE que en la Declaración de Montrouis: Una nueva visión de la OEA, aprobada por la Asamblea General de la OEA en su vigésimo quinto período ordinario de sesiones (junio de 1995), los Ministros de Relaciones Exteriores del Hemisferio señalaron que "el terrorismo constituye un grave fenómeno delictivo que preocupa seriamente a todos los Estados miembros y que tiene efectos devastadores para la convivencia civilizada y las instituciones democráticas, así como para la vida, la seguridad y los bienes de las personas", y que la misma Asamblea convocó a una Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo (AG/RES. 1350 (XXV-O/95));
RECORDANDO la Declaración de Quito, suscrita en la IX Reunión del Grupo de Río (septiembre de 1995), en la que los Jefes de Estado y de Gobierno manifestaron: "Reafirmamos nuestra condena al terrorismo en todas sus formas, y reiteramos nuestro compromiso de combatir conjunta y firmemente este flagelo que viola los derechos humanos, a través de todos los medios legales";
RECORDANDO TAMBIÉN el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica (diciembre de 1995), suscrito por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, en el que "las Partes se comprometen a prevenir y combatir todo tipo de actividades delictivas con repercusión regional o internacional, sin ninguna excepción, tales como el terrorismo";
TOMANDO NOTA de la Declaración Final de los Estados Participantes en la Reunión de Consulta sobre Cooperación para Prevenir y Eliminar el Terrorismo Internacional, adoptada en Buenos Aires (agosto de 1995) por Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Estados Unidos, Paraguay y Uruguay, en la que, entre otros aspectos, se reafirmó la necesidad de "afianzar la cooperación existente entre nuestros gobiernos" y en cuyo contexto, con el fin de poner en práctica medidas eficaces que brinden una respuesta adecuada al fenómeno delictivo del terrorismo, se suscribió en marzo de 1996 un Acuerdo entre Argentina, Brasil y Paraguay;
TENIENDO EN CUENTA los trabajos recientes desarrollados en el seno de las Naciones Unidas y tomando nota de los documentos emitidos por la Conferencia Ministerial de Ottawa sobre el Terrorismo (diciembre de 1995) y la Conferencia Internacional sobre la Lucha contra el Terrorismo celebrada en Baguio (febrero de 1996);
CONSCIENTES de que los actos terroristas atentan contra el Estado de derecho y las instituciones democráticas y que persiguen, en muchos casos, desestabilizar a los gobiernos constitucionales democráticamente elegidos;
PREOCUPADOS por los efectos negativos que el terrorismo conlleva para el logro del objetivo común de integración regional y para la promoción del desarrollo económico y social en los países del Hemisferio;
RECONOCIENDO que los actos terroristas, cualesquiera sean sus agentes, manifestacio-nes, métodos, motivaciones o lugar de perpetración, constituyen delitos comunes graves;
PROFUNDAMENTE ALARMADOS por la persistencia de este flagelo y por las vinculacio-nes que en ocasiones tiene con la producción, el tráfico y el consumo ilícitos de drogas, con el tráfico de precursores químicos y con el lavado de dinero, así como por su posible vinculación con otras actividades criminales;
RECONOCIENDO la importancia que tiene para el combate al terrorismo la eliminación de la producción, el tráfico y el uso ilícitos de armas, municiones y materiales explosivos; y
CONVENCIDOS de la necesidad de intensificar la cooperación existente a nivel regional y de la urgencia de adoptar medidas que permitan dar una respuesta concertada y eficaz a la amenaza terrorista,
1. Que la vigencia del derecho internacional, el pleno respeto a los derechos humanos y
libertades fundamentales, el respeto a la soberanía de los Estados, el principio de no intervención y el estricto cumplimiento de los derechos y deberes de los Estados consagrados en la Carta de la OEA constituyen el marco global para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.
2. Que la violencia terrorista erosiona la convivencia pacífica y civilizada, afecta el Estado
de derecho y el ejercicio democrático y pone en peligro la estabilidad de las instituciones nacionales y el desarrollo socioeconómico de nuestros países.
3. Que el terrorismo, como grave manifestación de violencia deliberada y sistemática
dirigida a crear caos y temor en la población, genera muerte y destrucción y constituye una actividad delictiva repudiable.
4. Su más enérgica condena a todos los métodos y actos terroristas, dondequiera sean
cometidos y cualesquiera sean sus agentes, modalidades y motivaciones con las que se pretenda justificarlos.
5. Que los actos terroristas son delitos comunes graves y, como tales, deben ser juzgados
por tribunales nacionales de conformidad con la legislación interna y las garantías que ofrece el Estado de derecho.
6. Su voluntad de cooperar plenamente en materia de extradición conforme a su
legislación interna y a los tratados de extradición vigentes, sin perjuicio del derecho de los Estados de conceder asilo cuando corresponda.
7. Que el terrorismo, como lo señalaron los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre
de las Américas, constituye una violación de los derechos y libertades esenciales de los individuos y un asalto a la democracia misma.
8. Su decisión de estudiar, a la luz de la evaluación de los instrumentos internacionales
existentes, la necesidad y conveniencia de una nueva convención interamericana sobre terrorismo.
9. La importancia de que, tan pronto como sea posible, los Estados miembros de la OEA
ratifiquen o adhieran a los instrumentos internacionales sobre terrorismo y, cuando sea necesario, los implementen a través de sus legislaciones nacionales.
10. Su decisión de intensificar la cooperación entre los Estados miembros para combatir
los actos terroristas, con pleno respeto al Estado de derecho y a las normas internacionales, especialmente las que se refieren a los derechos humanos.
11. Que es indispensable adoptar las medidas de cooperación bilateral y regional
necesarias para prevenir, combatir y eliminar, por todos los medios legales, los actos terroristas en el Hemisferio, con pleno respeto de la jurisdicción de los Estados miembros y de los tratados y convenciones internacionales.
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