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Página Nº 01/01 PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA PRESIDENCIA EJECUTIVA PE-0592-2007 DIRECTRIZ PARA: Directores Regionales de todo el país. Representantes Legales de las Oficinas Locales de todo el paìs. Representantes Legales de la Presidencia Ejecutiva. Representantes Legales de la Gerencia Técnica. Representantes Legales del Programa de Atención Integral. Representantes Legales de la Oficina de Adopciones. DE: Msc. Mario Alberto Víquez Jiménez. Presidente Ejecutivo. ASUNTO: Directriz relacionada con la obligatoriedad de fundamentar debidamente las medidas de protección dictadas en sede administrativa. FECHA: 07 de mayo del 2007
En cumplimiento de las atribuciones conferidas al Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia en los artículos 18 inciso a) y b) de la Ley Orgánica No 7648 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este órgano, en calidad de segunda instancia administrativa, ha declarado absolutamente nulas medidas de protección dictadas por Representantes Legales de la institución, por carecer las mismas de la debida fundamentación y análisis jurídico.
Al respecto ,tratándose las medidas de protección de actos administrativos válidos y eficaces, la Ley General de la Administración Pública, cuerpo
normativo de aplicación supletoria en materia de niñez, adolescencia y
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familia según lo ha dimensionado la Procuraduría General de la República, es conteste al indicar que “…Serán motivados con mención, suscinta al menos, de sus fundamentos: a) Los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos…” , “…El contenido deberá ser lícito, posible, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y de derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas…”( El subrayado no es del original ) Ver artículos 136 y 132 de la L.G.A.P.
De igual forma, tratándose de actos administrativos que contienen vicios
sustanciales, la citada Ley General de la Administración Pública es muy clara en sus artículos 158 y 180 cuando regula que: “…1- La falta o defecto de algún requisito del acto administrativo, expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico constituirá un vicio de este. 2- Será inválido el acto sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico…” “…Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente…”,“ Será competente en la vía administrativa, para anular o declarar la nulidad de un acto el órgano que lo dictó, el superior jerárquico del mismo, actuando de oficio o en virtud de un recurso administrativo, o el contralor no jerárquico, en la forma y con los alcances que señale esta ley.” ( El subrayado no es del original)
La materia de niñez, adolescencia y familia exige de los funcionarios públicos involucrados en su atención, y entre ellos los Representantes Legales del Patronato Nacional de la Infancia, un abordaje adecuado y profesional, que conlleva la aplicación, integración e interpretación del ordenamiento jurídico, así como de los principios orientadores, rectores y referenciales de la Doctrina de la Protección Integral. Dicho abordaje exige el análisis fáctico y jurídico de cada situación concreta, que debe desembocar en la fundamentación jurídica correcta para garantizar efectivamente el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Lo anterior, en el entendido de que las resoluciones dictadas por los abogados(as) de la institución trascienden la esfera administrativa por convertirse, muchas veces, en medidas restrictivas de derechos fundamentales para las personas menores de edad y para quienes ejercen sobre ellos los atributos de la autoridad parental. De conformidad con lo anterior, se emite la presente DIRECTRIZ con el propósito de recordar a los Representantes Legales de la institución su OBLIGACION de fundamentar técnica y jurídicamente todas las resoluciones administrativas que emita, garantizando que las decisiones provisionales que se adopten, se ajusten efectivamente al ordenamiento jurídico vigente en materia de niñez, adolescencia y familia. Dicha fundamentación deberá conllevar siempre, al menos, un análisis de los derechos humanos amenazados o violentados, a partir de las situaciones de hecho presentadas, así como de aquellos derechos que serán garantizados con la intervención institucional, en amplio apego al enfoque de derechos humanos, no debiendo Página Nº 03/01 PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA PRESIDENCIA EJECUTIVA PE-0592-2007
limitarse a una simple descripción de citas legales que son reproducidas en los machotes que se utilizan para tal efecto. Esto con el propósito fundamental de implementar en el Patronato Nacional de la Infancia una verdadera JUSTICIA ADMINISTRATIVA acorde con las competencias legales y supra legales de la institución. La presente DIRECTRIZ es de acatamiento obligatorio, por lo que mucho les agradeceré hacer de conocimiento de sus funcionarios el contenido de la misma, para que se proceda conforme a lo ahí indicado.
MVJ/ lrr. cc. Gerencia Técnica. PANI. Asesoría Jurídica. PANI. Organo Director Disciplinario. consecutivo
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CONDI| II COMERCIALE GENERALE PENTRU LEASING FINANCIAR DOBÂND{ FIX{ - PERSOANE FIZICE Articolul 2. Dreptul de proprietate. Paza juridic[ Articolul 3. Livrare. Înmatriculare. Perioada de leasing. Durata contractului Articolul 4. Avansul. Diferen\e de curs valutar privind Volumul Finan\at Articolul 5. Dobânda de leasing. Dobânda anual[ efectiv[. Costuri majorate Articolul 6. Rate de