Faculdade Latino-Americana de Ciências Sociais - FLACSO
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DECIENCIAS SOCIALES
VISTO que el Consejo Superior de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), consideraimprescindible contar con un cuerpo de normas éticas respecto de los distintos estatamentos que conforman laFLACSO, se decide la elaboración de un Código de Ética para contribuir a la mejor convivencia institucional.
ARTÍCULO PRIMERO: Establécese la presente reglamentación a la que deberán sujetarse todos los integrantes de laFacultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), en adelante la Institución; a saber, a) académicos, b)administrativos, c) alumnado, d) autoridades nacionales e internacionales pertenecientes a la Institución, e) personal deservicio y f) profesores invitados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Todo miembro de la FLACSO tomará conocimiento del presente Código al ingresar a lainstitución y asumirá el compromiso de su debido cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO: Las conductas de los miembros de la FLACSO se rigen por la Declaración Universal de losDerechos Humanos. En consecuencia serán consideradas inconductas:
a) La discriminación en razón de raza, color, religión, nacionalidad, origen étnico, género, estado marital, orientación sexualo discapacidad.
b) Ofrecimiento a directivos, docentes y/o administrativos de sobornos de cualquier naturaleza con miras a la obtenciónde ventajas, privilegios en la calificación del desempeño académico.
c) La agresión física y/o verbal, amenazas, intimidación, hostigamiento, acoso, coerción o descalificaciones hacia cualquiermiembro de la Institución.
d) El hostigamiento y acoso en requerimiento de favores sexuales bajo amenaza de castigos físicos o académicos, bajopromesa de premios académicos, beneficios salariales u otros.
e) Solicitar directa o indirectamente ventajas personales para sí o para terceros.
ARTICULO CUARTO:Son conductas sancionables las que se describen a continuación:
a) Copiar documentos o recibir información relevante para cumplir con una prueba, evaluación o examen. También estaprohibida la comunicación de los alumnos entre sí, y de estos con terceros durante la evolución de una prueba individual,evaluación o examen.
b) Está prohibido el plagio total o parcial, o la presentación de una tarea ejecutada parcial o totalmente por otros, tomarlas ideas de otros o sus trabajos y presentarlos como propios.
c) La contratación de terceros, por parte de los alumnos, para dar cumplimiento a sus tareas y presentación de trabajos.
d) Aceptar pagos por realizar trabajos o servicios de ayuda académica, así como la venta de apuntes de clase y trabajosprácticos a sus propios alumnos.
e) El fotocopiado de materiales bibliográficos está regido por los límites impuestos por la legislación vigente en cadajurisdicción en defensa de los derechos de autor.
f) Los delitos, los actos de vandalismo, las inconductas sociales, los actos que signifiquen la destrucción o el mal uso demateriales de estudio de la biblioteca de la Institución, así como toda transgresión a la leyes vigentes.
ARTÍCULO QUINTO: Todo funcionario y funcionaria, las y los directores y las y los coordinadores dentro de la Instituciónpresentarán una Declaración Jurada que constate la inexistencia de conflictos de intereses con la Institución y unaDeclaración Jurada Patrimonial donde no omitirá información alguna respecto de todos sus bienes e ingresos queperciban regularmente por cualquier concepto, tanto en el país donde residen como en el extranjero. El carácter de lamisma será de público conocimiento bajo un motivo justificado. La omisión o negativa a acatar este requisito impedirátomar posesión del cargo obtenido, como la entrega del cargo a su finalización.
ARTÍCULO SEXTO: En cada Unidad Académica se creará un Tribunal de Conducta que se encargará de velar porlos principios de la Institución y rendirá informes anuales al Consejo Superior. Estará conformado por 3 miembrostitulares y tres miembros suplentes a propuesta del Consejo Académico.
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ARTÍCULO SÉPTIMO: Los Tribunales de Conducta se constituirán dentro de los 30 días siguientes a la aprobación delpresente Código. Una vez constituido, el Tribunal de cada sede o programa, deberá, en un plazo de 60 días, establecerdentro de las pautas marcadas por el presente Código, su reglamentación interna.
ARTÍCULO OCTAVO: El Tribunal elevará dos informes anuales al Comité Directivo, sin perjuicio de los informesparticulares que realice diez días posteriores al cierre del primer semestre, y el segundo informe dentro de los diez díasposteriores a la finalización del año lectivo.
ARTÍCULO NOVENO: El Tribunal establecerá por medio de unainvestigación previa, si las conductas denunciadas ante él, son violatorios del presente Código, y elevará dentro de los 15días de presentada la denuncia, un informe al Comité Directivo, quien decidirá sobre la conducta denunciada en unplazo no mayor a treinta días y su resolución podrá ser sólo apelada ante el Consejo Superior. La decisión de éste podráapelarse ante la Asamblea general.
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